R.A. Nº 071-2017-ANA-AAA,CO-ALA.CL.
Resumen
El artículo 91º de la Ley de Recursos Hídricos- Ley Nº 29338, establece que la retribución económica por el uso de agua, es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen. Se fija por metro cúbico de agua utilizada cualquiera sea la forma del derecho de uso otorgado y es establecida por la Autoridad Nacional en función de criterios sociales, ambientales y económicos.
Fecha de Resolución
Lunes, 18 Septiembre, 2017
Clasificación
De las Autoridades Locales del Agua