IMPONER sanción a la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. - EGEMSA, con una multa equivalente a TRES COMA CINCO (3,5) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, vigente a la fecha en que se realice el pago, por haber ejecutado obras de aprovechamiento hfdrico del proyecto de rehabilitación de la Central hidroeléctrica Machupicchu - segunda fase, sin la debida autorización por la Autoridad Nacional del Agua, conducta que constituye infracción de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos Ley Nº 29338; concordado con el literal b) establecido en el artículo 277° de su Reglamento, la misma que debe ser cancelada por el infractor en el plazo de quince (15) dfas, contados a partir de notificada la
presente Resolución en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, debiendo alcanzar una copia del Boucher de depósito a la Administración Local de Agua La Convención, dentro del tercer día de efectuado el mismo.