IMPONER, Sanción Administrativa de Multa de cero coma cincuenta y uno (0,51) UIT, vigentes a la fecha de pago, a Julia Octavila Pajares Arana, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua y construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo en fuentes naturales de agua, específicamente en una captación de concreto en el manantial Silva I, entre las coordenada UTM WGS 84 Zona 17 Sur: 777 608 E — 9 207 161N, a una altitud de 2 669 msnm, de la cual hace uso del recurso hídrico mediante una tubería de 4" de diámetro del Sistema der Agua Pecuario del manantial Silva I, hacia los estable, con una reducción de 2" para una población de 160 cabezas de ganado; políticamente ubicado en Km 04 de la Carretera Cajamarca — Baños del Inca, distrito, provincia y región Cajamarca, infracción en materia de agua tipificada en los numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338, en concordancia con el literal a y b del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, D.S. N° 001-2010-AG, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.