Sancionar, a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE COTABAMBAS, del departamento de Apurímac, con una multa ascendente a TRES (03) Unidades Impositivas Tributarias (U . 1.T . ) vigentes a la fecha de cancelación, por efectuar vertimientos de aguas residuales sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, al río Tambobamba y/o Pallccaro, cuyo puntos de vertimientos se ubican en las coordenadas: primer vertimiento , UTM WGS 84 VSTamb - 1 8 456 709 N - 806 250 E, con un caudal de 1 O Lis, mediante una tubería PVC de 12"; segundo vertimiento, UTM WGS 84 VSTamb-2 8 456 300 N - 805 785 E, con un caudal de 0.5 Lis, mediante una tubería PVC de 4" canal artesanal, jurisdicción del distrito de Tambobamba, de la provincia de Cotabambas, del departamento de Apurímac, acción que se encuentra tipificada como infracción en el numeral 9 del artículo 120º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal d del artículo 277° del Reglamento de la Ley acotada.