Sancionar, a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TALAVERA, de la provincia de Andahuaylas, del departamento de Apurímac, con una multa ascendente a DOS COMA CERO UNO (2,01) Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.) vigentes a la fecha de cancelación, por haber desviado el cauce de las aguas del manantial Rayanpampa, sin la autorización correspondiente, asimismo, por ejecutar obras hidráulicas de aprovechamiento hídrico para la captación de las aguas del manantial Rayanpampa, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, cuyas coordenadas y detalles, se encuentran señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, acciones que se encuentran tipificadas como infracción en el numeral 3) y 6) del artículo 120º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal a) y b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley acotada.