R.TNRCH. Nº 0659-2025-ANA

Resumen

CUT: 7351-2025.

SOLICITANTE: José Flavio Vera Albildo.

ÓRGANO: ALA Jequetepeque.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Lunes, 23 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

539-2025

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0658-2025-ANA

Resumen

CUT: 90319-2025.

SOLICITANTE: Pedro Honorato Natividad Pachas.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Lunes, 23 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

463-2025

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0657-2025-ANA

Resumen

CUT: 253158-2024.

SOLICITANTE: Deanelli Estrella Valentín.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Lunes, 23 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

517-2025

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0656-2025-ANA

Resumen

CUT: 80350-2025.

SOLICITANTES: Hilberto Salvador Araujo Mauricio y otros.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar la nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Lunes, 23 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

395-2025

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

RD Nº 0489-2025-ANA-AAA.CO

Resumen

Declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por el señor Hugo Martín Luna Martorell, en contra de la Resolución Directoral N° 1267-2024-ANA-AAA.CO, conforme lo expuesto en los considerandos glosados en la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 20 Junio, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0694-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

Aceptar el desistimiento del presente procedimiento administrativo, solicitado por la empresa Inversiones de América de Sur Sociedad Anónima Cerrada «Amersur S.A.C.» con RUC 20519277299, sobre extinción del derecho de uso de agua superficial con fines de uso agrario, para el predio con código 06721 con 3,43 ha, ubicado en el distrito y provincia de Huaral región Lima, contenida en la Resolución Administrativa 120-2005/GRL-DRAL/ATDR.CH.H de fecha 2005-07-22.

Fecha de Resolución

Martes, 24 Junio, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA

R.TNRCH. Nº 0655-2025-ANA

Resumen

CUT: 90396-2025.

SOLICITANTE: Dolores Elba Albitres Portilla.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque – Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Agotamiento de la vía administrativa.

SUMILLA: Las resoluciones del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas agotan la vía administrativa y solo pueden ser cuestionadas en la vía judicial.

MARCO NORMATIVO: Artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 17.1 del artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; y, numeral 23.1. del artículo 23° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

SENTIDO: No ha lugar.

Fecha de Resolución

Lunes, 23 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

464-2025

Sumilla

Las resoluciones del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas agotan la vía administrativa y solo pueden ser cuestionadas en la vía judicial.

Marco normativo

Artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 17.1 del artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; y, numeral 23.1. del artículo 23° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

RD Nº 0488-2025-ANA-AAA.CO

Resumen

Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor del señor Omar Milton Romero Catacora, para el predio denominado “El Arayan Parcela Cuarta” signado con la U.C. 00590, con un área bajo riego de 0,1362 ha., conforme al Informe Técnico Nº 0092-2025-ANA-AAA.CO/JMPV; quedando la licencia con las siguientes características:

Fecha de Resolución

Viernes, 20 Junio, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.TNRCH. Nº 0654-2025-ANA

Resumen

CUT: 237141-2023.

IMPUGNANTE: Ligia Aguilar Quispe.

ÓRGANO: ALA Alto Apurímac - Velille.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Intervención de terceros.

SUMILLA: La intervención de terceros no procede cuando el procedimiento ha concluido, por lo que resulta innecesario evaluar la legitimidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 23 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

581-2024

Sumilla

La intervención de terceros no procede cuando el procedimiento ha concluido, por lo que resulta innecesario evaluar la legitimidad

Marco normativo

Numeral 71.3 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

RD Nº 0487-2025-ANA-AAA.CO

Resumen

Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de las señoras Juana Adela Valencia Cano y Prosperina Marianela Valencia Cano, para el predio denominado “El Codo” signado con la U.C. 00784, con un área bajo riego de 0,1695 ha., conforme al Informe Técnico Nº 0089-2025-ANA-AAA.CO/JMPV; quedando la licencia con las siguientes características:

Fecha de Resolución

Viernes, 20 Junio, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua