Declarar Improcedenre el pedido formulado por la Asociación Agroindustrial Pampa Colorada Alto Cinto Cauña de declaración de Extinción de Licencias de Uso de Agua otorgadas a favor de la EPS ILO SA
Resolución Administrativa N° 375 -2009-MA-ANA/ALAJ
Resumen
APROBAR el Expediente Técnico “Protección de Áreas Agrícolas e Infraestructura de Riego Sector Limoncarro Tramo Huabos III-Línea Alta Río Jequetepeque, Distrito de Guadalupe-Provincia de Pacasmayo” en folios 240 (Dos ciento cuarenta), correspondiente al Plan Regular 2009-PERPEC XII por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Administrativa y AUTORIZAR la ejecución de la obra materia de la presente Resolución Administrativa a la Gerencia Regional de Agricultura La Libertad.
Acreditar la d¡sponibilidad hídrica solicitada por la Comunidad Campesina de Mito, con fines recreativos que certifica la existencia del recurso hídrico en el punto de interés, en cantidad y oportunidad, en el marco del proyecto "Instalación de agua recreacional en el sector Huaycha I y Huaycha II", ubicado en el distrito de Mito, provincia de Concepción, departamento de Junín.
REQUERIR AL USUARIO CARRANZA LOPEZ ENGRACIA PARA QUE EN EL PLAZO EXCEPCIONAL DE QUINCE DÍAS HÁBILES DE NOTIFICADO, CUMPLA CON CANCELAR EL RECIBO N°2015S04447, POR EL IMPORTE ASCENDENTE A S/. 110.26, CORRESPONDIENTE AL USO DE AGUA SUBTERRÁNEA CON FINES AGRARIOS AÑOS FISCAL 2015, Y VOLUMEN AHÍ DESCRITO, DEBIENDO REALIZAR SU ABONO EN EL BANCO DE LA NACIÓN MEDIANTE EL SERVICIO DE RECAUDACIÓN TRANSACCIÓN 3710.
IMPROCEDENTE EL 27: Recurso de Apelación. INTERPUESTO POR LA EMPRESA SEDAPAL CONTRA LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N°799-2013-ANA-ALA.CHRL, PRESENTADO CON FECHA 19 DE SETIEMBRE DEL 2013, POR EXTEMPORANEO, EN ATENCION A LOS FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS EN LOS CONSIDERANDOS EXPUESTOS.
AUTORIZAR a la Empresa Agrícola Cerro Prieto S.A.C. la Ejecución de Obras contenidas en el Expediente Técnico aprobado en el articulo precedente, las mismas que deberán ceñirse estrictamente a las especificaciones técnicas, características y planos anexados.
Rectificar el error material contenido en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 088-2000-ATDRM/DRA-J, respecto del nombre de la fuente hidrica.
IMPROCEDENTE EL 27: Recurso de Apelación. INTERPUESTO POR LA EMPRESA SEDAPAL CONTRA LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N°820-2013-ANA-ALA.CHRL, PRESENTADO CON FECHA 19 DE SETIEMBRE DEL 2013, POR EXTEMPORANEO, EN ATENCION A LOS FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS EN LOS CONSIDERANDOS EXPUESTOS.
Declarar infundado el recurso impugnativo de reconsideración presentado por la señora Julia Medina Gonzales, contra la Resolución Direcíoral N° 625-2017-ANA-AAA X MANTARO. Las razones se encuentran expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.