IMPONER sanción pecuniaria a la empresa Ceramicas Kantu S.A.C, una multa equivalente a DOS PUNTO CERO UNO (2.01) UIT-Unidades Impositivas Tributarias vigente a la fecha en que se realice el pago, por vertimiento de Aguas residuales sin Autorización de la Autoridad Nacional del Agua, efectuados en la Quebrada Huayocari, debidamente tipificada en según señala el Art. 120, inciso 9) de la Ley General de Recursos Hídricos - Ley Nº 29338, concordante con el literal d) del articulo 277º de su Reglamento, de acuerdo con el análisis de calificación y siguiendo la Directiva General N°007-2014-ANA-J-DARH, la misma que debe de ser cancelada por el infractor en el plazo de quince días, contados a partir de notificada la presente Resolución Directora! en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA - MULTAS, concepto multas por infracción, debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Cusco, dentro del tercer día de efectuado el mismo.