IMPONER SANCIÓN ADMINISTRATIVA de multa en contra de BERTILIA GASLA CARDENAS, por la comisión de la infracción contenida en el art. 277°, literal a) "Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua"; b) "Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes en las fuentes naturales de agua", calificando la infracción cometida como leve, por lo que corresponde imponer multa administrativa ascendente a 0,5 Unidades Impositivas Tributarias vigentes, en merito a los considerandos descritos en la presente