IMPONER SANCIÓN ADMINISTRATIVA de multa solidar i a en contra del CONSORCIO VILLA RICA y DELL ACQUA CA SUCURSAL PERU , por la comisión de la infracción contenida Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338 , art. 120°, numeral 6 ; así como lo establecido en el Reglamento de la Ley de Recursos hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, en su art. 277°, literal D., determinándose una sanción administrativa de multa ascendente a 2,2 Unidades Impositivas Tributarias vigentes , el cual deberá ser pagado de forma proporcionalmente equitativa , en merito a los considerandos descritos en la presente