IMPONER SANCIÓN ADMINISTRATIVA de multa solidaria en contra de DOMITILA GLORIA CARDENAS MERCADO y ERIKA PATRICIA NARVAEZ RICALDI , por la comisión de la infracción contenida Ley N° 29338- Ley de Recursos Hídricos , artículo 120º , numeral 5) " obstruir /os cauces "; concordante con el artículo 277°, literal o) "Obstruir cualquier bien asociado al agua natural o artificial" del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, determinados una sanción de multa administrativa ascendente a 1,89 Unidades Impositivas Tributarias vigentes , en merito a los considerandos descritos en la presente, la cual deberán pagar de forma porcentualmente equitativa