RD N° 0804-2025-ANA-AAA.MAN
Resumen
Sancionar en forma solidaria al señor Marcelino Buleje Villanueva; señor Jesús Chávez Ramos; señor Ciro Ccochachi Torres y señor Lucho Américo García Villanueva la sanción pecuniaria ascendente a dos coma uno (2,1), al haberse configurado la comisión de la infracción calificada como Grave, tipificada en los numerales 1) y 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal “a” y “f” del artículo 277° del Reglamento de Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; consistente en “usar las aguas provenientes del rio Cachi sin contar con sus respectivos derechos de uso; así como también ocupar el mismo cauce del rio Cachi con plantaciones de alfalfa, frutales y otros”, la argumentación se encuentra expuesta en la parte considerativa de la Resolución.

