IMPONER SANCIÓN ADMINISTRATIVA de multa en contra de la empresa HAPPY GROUP SRL, por la comisión de la infracción contenida en el art . 277°, literal a) "Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua"; b) "Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, en las fuentes naturales de agua", calificando la infracción cometida como LEVE , por lo que corresponde imponer multa administrativa ascendente a 0,5 Unidades Impositivas Tributarias vigentes, en merito a los considerandos descritos en la presente.