Establecer la faja marginal de la quebrada Lambrama en un tramo de 51.37 m. y del río Chalhuanca en un tramo de 177.41 m. ambos ubicados en su margen derecha, determinándose un ancho de 5.00 m. y 15.00 m. respectivamente, los mismos que se ubican en la jurisdicción de la comunidad campesina de Lambrarna, distrito Chalhuanca, provincia Ayrnaraes, departamento y región Apurímac, conforme a los puntos referenciados que se muestra en el cuadro anexo;