Articulo Primero.- SANCIONAR PECUNIARIAMENTE a los Señor HERMENEGILDO FAICHIN GONZÁLES y AGUSTÍN CAJA MANTILLA, con un monto equivalente a 0.4 UIT vigente a la fecha de pago, precisando que dicha multa deberá ser cancelada dentro del plazo de 15 días contados a partir de notificados la presente resolución; caso contrario, se duplicará la multa impuesta y de persistir en rebeldía se duplicará la segunda multa, llegando finalmente a la cancelación de la autorización o licencia;
Artículo Segundo.- La multa señalada en el artículo primero será cancelada en la Cuenta Corriente de la Administración Técnica del Distrito de Riego Jequetepeque Nº 01000-10627 Banco Continental - Pacasmayo.
Artículo Tercero.- NOTIFIQUESE la presente Resolución Administrativa en el modo y forma de Ley.