Renovar por dos años más contados a partir de la dación de la presente Resolución Administrativa, el Permiso de uso de Agua con fines agropecuarios, y la vigencia de la Resolución Administrativa, el Permiso de Uso de Agua con fines agropecuarios y la Vigencia de la Resolución Administrativa Nº 023-2000-ATDRC-DRA-CTAR-C., de fecha 06 de Abril del 2000, concedida a nombre de don Adrián Teófilo Jiménez Cabrera, aclarada por la Resolución Directoral Nº 0110-DRA-CTAR-C., de fecha 12 de Junio del 2001, de las aguas del manantial denominado Achuccallayoc, hasta por un gasto de 0.85 Lts/seg., durante doce( 12) horas diarias, haciendo una masa anual de 13,219.20 M3 (Trece mil doscientos diecinueve Punto Veinte metros cúbicos anuales), priorizando el uso del agua al consumo humano, luego para el uso de cría y explotación de animales, , luego para agricultura, de acuerdo con el Art, 27 del D.L.Nº 1 7752-Ley General de Aguas, siempre teniendo en cuenta que la Comunidad de Pillahuara y el señor Jiménez Cabrera, deben utilizar primero dicho recurso hídrico para satisfacer las necesidades primarias, haciendo un uso racional del mencionado recurso agua, ubicado en la C.C, de Pillahuara, del Distrito de San Salvador, Provincia de Calca Departamento del Cusco.