ARCHIVAR el presente Procedimiento Administrativo Sancionador seguido contra el señor José Miguel Mejía Perez, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR la señora Francisca Maura Gutiérrez Pillaca, con una multa equivalente a DOS PUNTO CINCO (2.5) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigentes a la fecha de pago, por utilizar agua subterránea proveniente del pozo IRHS-11-01-08-745.
RECONOCER a la Mesa Temática o Grupo de Trabajo denominado "Contaminación de Aguas Superficiales, Reúso de Aguas Residuales" de la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra Chincha, quienes actuaran de acuerdo a lo previsto en la Resolución Jefatural N°083-2016-ANA.
RECONOCER a la Mesa Temática o Grupo de Trabajo denominado "Medidas para el Abastecimiento y Eficiencia Hídrica de Pisco, Lanchas y Villacuri" de la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra Chincha, quienes actuaran de acuerdo a lo previsto en la Resolución Jefatural N°083-2016-ANA.
RECONOCER a la Mesa Temática o Grupo de Trabajo denominado "Gestión de Prevención de Riesgos de Desastres y Sistematización de Información" de la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra Chincha, quienes actuaran de acuerdo a lo previsto en la Resolución Jefatural N°083-2016-ANA.
SANCIONAR a la empresa Agrícola Tial E.I.R.L., con una multa equivalente a TRES (3) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigentes a la fecha de pago, por utilizar agua subterránea proveniente del pozo IRHS-992.
SANCIONAR a la empresa MINERCOBRE S.A.C., con una multa equivalente a DOS (2) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigentes a la fecha de pago, por utilizar agua del pozo a tajo abierto S/C.
DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la Empresa Urbanizadora Los Pecanos S.A, con RUC N°20310774279, contra la Resolución Directoral N°994-2017-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 30.05.2017.