RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0189-2011-ANA-ALA-MEDIO APURIMAC- PACHACHACA
Resumen
Caducar la Resolución Administrativa Nº 733-2005-DRA-Ap/ATDRAb, conforme a lo sustentado en los considerandos de la presente Resolución Administrativa.
Requerir al usuario Comisión de Regantes La Esperanza (Pozo IRHS-30), para que en el plazo excepcional de quince (15) días hábiles de notificado (a), cumpla con cancelar el Recibo Nº 2017S00498, por el importe ascendente a S/.2,067.70 (DOS MIL SESENTA Y SIETE CON 70/100 SOLES), correspondiente al uso de agua subterráneo con fines agrarios año fiscal 2017, y volumen ahí descrito, debiendo realizar su abono en el Banco de la Nación mediante el servicio de recaudación Transacción 3710.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0188-2011-ANA-ALA-MEDIO APURIMAC- PACHACHACA
Resumen
Autorizar a Apurímac Ferrum S.A., el uso minero de las aguas provenientes de la quebrada Antapacca, quebrada Azul Ccacca y río Llihua (Llehua), ubicados en el distrito Colcabamba, provincia Aymaraes, departamento Apurímac, por un plazo de un (01) año y por una masa anual ocho mil cuatrocientos veinticuatro metros cúbicos (8,424.00 m3), conforme a la siguiente distribución mensualizada:
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0187-2011-ANA-ALA-MEDIO APURIMAC- PACHACHACA
Resumen
Reconocer al Comité de Usuarios de Riego Occoncca, como integrante de la Comisión de Regantes Grau y de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Abancay.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, de los predios; a) "La cruz de U.C. Nº 05393 con 1.58 hás bajo riego y b) "La cruz" de UC Nº 05396 de 4.31 has., de área bajo riego, con una asignación de agua de 20288.00 y 54996.00 mtros cúbicos (m3) respectivamente, otorgada a favor de Carlos Choque Mamani, a través de la Resolución Administrativa Nº 018-2005-GRT/DRAT.ATDRT; dejándola subsistente en lo demás que contiene.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0184-2011-ANA-ALA-MEDIO APURIMAC- PACHACHACA
Resumen
Disponer que la C.A.A.P. - Casinchihua, cancele el (s) Recibo (s) Nº 2011003149 por el importe de S/. 50.00 nuevos soles, de la retribución económica por uso de agua superficial con fines no agrarios correspondiente al año 2011, de acuerdo al volumen que se detalla en el recibo, debiendo cancelarlo en el Banco de la Nación mediante el servicio de recaudación vía Teleproceso al código 0299, dentro de los treinta (30) días contados a partir de notificada la presente resolución, de conformidad con los fundamentos expuestos en los considerandos.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0183-2011-ANA-ALA-MEDIO APURIMAC- PACHACHACA
Resumen
Disponer que la C.A.A.P. - Yaca, cancele el (s) Recibo (s) Nº 2011003150 por el importe de S/. 50.00 nuevos soles, de ia retribución económica por uso de agua superficial con fines no agrarios correspondiente al año 2011, de acuerdo al volumen que se detalla en el recibo, debiendo cancelarlo en el Banco de la Nación mediante el servicio de recaudación vía Teleproceso al código 0299, dentro de los treinta (30) dias contados a partir de notificada la presente resolución, de conformidad con los fundamentos expuestos en los considerandos.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0182-2011-ANA-ALA-MEDIO APURIMAC- PACHACHACA
Resumen
Disponer que la e.e. Juan Velasco Alvarado Sector Trujipata, cancele el (s) Recibo (s) Nº 2011003148 por el importe de S/. 50.00 nuevos soles, de la retribución económica por uso de agua superficial con fines no agrarios correspondiente al año 2011, de acuerdo al volumen que se detalla en el recibo, debiendo cancelarlo en el Banco de la Nación mediante el servicio de recaudación vía Teleproceso al código 0299, dentro de los treinta (30) días contados a partir de notificada la presente resolución, de conformidad con los fundamentos expuestos en los considerandos.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0181-2011-ANA-ALA-MEDIO APURIMAC- PACHACHACA
Resumen
Disponer que la J.A.A.P.S - Acobamba Circa, cancele el (s) Recibo (s) Nº 2011003147 por el importe de S/. 50.00 nuevos soles, de la retribución económica por uso de agua superficial con fines no agrarios correspondiente al año 2011, de acuerdo al volumen que se detalla en el recibo, debiendo cancelarlo en el Banco de la Nación mediante el servicio de recaudación vía Teleproceso al código 0299, dentro de los treinta (30) días contados a partir de notificada la presente resolución, de conformidad con los fundamentos expuestos en los considerandos.