ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Expediente Técnico Reformulado “Encauzamiento y Defensa Ribereña de la Margen Izquierda del Rio Jequetepeque tramo Cultambo Ñampol desde el Km. 0+000 al Km. 0+930.56 y Km. 1+640 al Km. 2+166.75”, presentado por el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jequetepeque Zaña - PEJEZA y AUTORICESE la ejecución del Expediente Aprobado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Administrativa.
ARTICULO SEGUNDO: El Proyecto Especial Jequetepeque Zaña deberá comunicar a esta Administración Local de Agua, el inicio de la ejecución de obra y su conclusión; la misma que se realizará ciñéndose al expediente técnico aprobado en el articulo precedente y cualquier alteración o modificación en la obra referida, será comunicada previamente.
ARTICULO TERCERO: Notificar los extremos de la presente resolución en el modo y forma de ley.