RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 134-2005-MA-INRENA/ATDRJ
Resumen
ASIGNAR el bloque de riego MILAGRO - SAN EUGENIO N°69, de la comisión de regantes PUEBLO NUEVO perteneciente a la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Regulado Jequetepeque.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 338-2017-ANA-AAA XI.PA/ALA-BAP
Resumen
El artículo 91º de la Ley de Recursos Hídricos - Ley N2 29338, establece que la retribución económica por el uso del agua, es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen. Se fija por metro cubico de agua utilizada cualquiera sea la forma del derecho de uso otorgado y es establecida por la Autoridad Nacional en función de criterios sociales, ambientales y económicos.
RECONOCER A LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN DE REGANTES MALVAS DEL SUB DISTRITO DE RIEGO HUARMEY Y A LOS DELEGADOS A ASAMBLEA GENERAL DE LA JUNTA DE USUARIOS HUARMEY POR DICHA COMISIÓN PARA EL PERIODO 2007-2009.
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 133-2005-MA-INRENA/ATDRJ
Resumen
ASIGNAR el bloque de riego FARFANCILLO N°67, de la comisión de regantes PUEBLO NUEVO perteneciente a la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Regulado Jequetepeque.
RECONOCER A LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN DE REGANTES SAN MIGUEL DEL SUBDISTRITO DE RIEGO HUARMEY Y A LOS DELEGADOS A ASAMBLEA GENERAL DE LA JUNTA DE USUARIOS HUARMEY POR DICHA COMISIÓN, PARA EL PERIODO 2007-2009.
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 132-2005-MA-INRENA/ATDRJ
Resumen
ASIGNAR el bloque de riego TP3 VALVULA N°54, de la comisión de regantes TALAMBO perteneciente a la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Regulado Jequetepeque.
AUTORIZAR A DON FAUSTO PADILLA DÍAZ Y DON GABRIEL PADILLA DIAZ, LA CONSTRUCCIÓN DE UN DREN INTERNO EN EL PREDIO CON UNIDAD CATASTRAL N° 00504, EL CUAL ESTARÁ UBICADO PARALELO AL DREN ANTIGUO.
RECONOCER A LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN DE REGANTES JUAN VELASCO ALVARADO II, DEL SUB DISTRITO DE RIEGO HUARMEY, Y A LOS DELEGADOS A ASAMBLEA GENERAL DE LA JUNTA DE USUARIOS HUARMEY POR DICHA COMISIÓN.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 336-2017-ANA-AAA XI.PA/ALA-BAP
Resumen
El artículo 91º de la Ley de Recursos Hídricos - Ley Nº 29338, establece que la retribución económica por el uso del agua, es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen. Se fija por metro cubico de agua utilizada cualquiera sea la forma del derecho de uso otorgado y es establecida por la Autoridad Nacional en función de criterios sociales, ambientales y económico.