RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 312-3009-ANA-AAA.JZ/ALAJ
Resumen
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR en S/.0.000306 por metro cúbico de agua, el valor de Retribución Económica por uso de agua superficial con fines agrarios para el año 2,009, para las Comisiones de Regantes que integran la Junta de Usuarios del Sub-Distrito de Riego No Regulado Alto Jequetepeque, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 311-2009-ANA-AAA.JZ/ALAJ
Resumen
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR en S/.0.00094897 por metro cúbico de agua, el valor de Retribución Económica año 2,009 por uso de agua superficial con fines agrarios para el año 2,009, para las Comisiones de Regantes que integran la Junta de Usuarios del Sub-Distrito de Riego Regulado Jequetepeque, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
RECONOCER en vias de regularización, el COMITÉ ELECTORAL que llevara acabo las elecciones para elegir la nueva Junta Directiva de Comité de Regante PACANGUILLA BAJO.
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 310-2009-ANA-AAA.JZ/ALAJ
Resumen
ARTICULO SEGUNDO: OTORGAR LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL con fines agrícolas provenientes del río Jequetepeque a favor de CALDERON CUEVA OSCAR MANUEL y GUANILO COSTILLA SOCORRO DEL PILAR para el predio con Unidad Catastral 15168, ubicado en el Bloque de Riego Palmo-Pueblo Nuevo-Ladrillera, con código PJET 1201-B38 de la Comisión de Regantes San Pedro, irrigado por el sistema de riego descrito en el cuarto considerando, en el ámbito de la Comisión de Regantes San Pedro, de acuerdo al siguiente detalle:
MODIFICAR la Resolución Directora! Nº 166-2017-ANA/AAA XII.UV, de fecha 02 de marzo de 2017, respecto a parte del 5° considerando, la parte resolutiva Artículo 2° y Artículo 3°;
IMPONER sanción a los señores Dionicio Sota Santos, identificado con DNI Nº 25317484 y Estela Sota De Baltazar, identificada con DNI Nº 23988942, con AMONESTACIÓN ESCRITA, por infringir el numeral 1) del artículo 120° de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su Reglamento, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución