CUT N°: 5615-2017.
IMPUGNANTE: Olga Salazar Napa.
ÓRGANO: AAA - Chaparra Chincha.
MATERIA: Organizaciones de usuarios de agua.
SUMILLA: Se establece como precedente vinculante de observancia obligatoria que, los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua deberán abstenerse de tramitar toda solicitud referida a anular o cuestionar la validez total de los procesos electorales que lleven a cabo las organizaciones de usuarios de agua o los resultados de dichos procesos, en tanto dicha materia no es de competencia administrativa, siendo que solo son revisables los actos administrativos específicos que se hayan dictado en torno al proceso eleccionario, pero no sobre este; de conformidad con lo establecido en el Articulo VI del Titulo Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y del literal b) del articulo 4°del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.
Se establece como lineamiento de carácter general que las solicitudes referidas a cuestionar la validez total de los procesos electorales de las organizaciones de usuarios de agua o sus resultados, deberán ser devueltas por los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del agua los usuarios que las formulen, con la instrucción expresa que esa materia no es competencía de la administración; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del Artículo VII del Titulo Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.