Declarar extinguida las autorizaciones de vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas, otorgada mediante las Resoluciones Directorales N° 084, 091 y 218-2015-ANA-DGCRH; y Resoluciones Directorales N° 003,036, 045, 082, 089, 090, 114, 121, 135 y 184-2016-ANA-DGCRH, por la causal de renuncia del titular.
Renovar, a favor de COMPAÑÍA MINERA KURI KULLU S.A., la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas, provenientes del Sistema de Tratamiento del Túnel de Exploración del Proyecto Ollachea, ubicado en la localidad de Ollachea, distrito de Ollachea, provincia de Carabaya y departamento de Puno, renovada mediante R.D. N° 217-2014-ANA-DGCRH, rectificada mediante R.D. 091-2016-ANA-DGCRH y modificada por R.D. N° 022-2017-ANA-DGCRH.
De la Dirección de Gestión de Calidad de Recursos Hídricos
R.D. Nº182-2017-ANA-DGCRH
Resumen
Rectificar, los errores materiales contenidos en la Resolución Directoral N° 168-2017-ANA-DGCRH, en lo que respecta al número de Registro único de Contribuyentes consignado, siendo lo correcto RUC N° 20100017572 y a la denominración del cuerpo receptor del vertimiento, siendo lo correcto Río Andacancha.
De la Dirección de Gestión de Calidad de Recursos Hídricos
R.A. Nº 152-2017-ANA-AAA.CO-ALA.CL.
Resumen
Requerir al usuario Comisión de Regantes Asentamiento 5 y 6 (Pozo IRHS-128), para que en el plazo excepcional de quince (15) días hábiles de notificado (a), cumpla con cancelar el Recibo Nº 2017S00485, por el importe ascendente a S/.3, 583.60 (TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 60/100 SOLES), correspondiente al uso de agua subterráneo con fines agrarios año fiscal 2017, y volumen ahí descrito, debiendo realizar su abono en el Banco de la Nación mediante el servicio de recaudación Transacción 3710.
SANCIONAR, a la “Empresa Comunal de Servicios de Balneario Ecoturistico de Agua Calientes (ECOSER – BETAC) – Occobamba”, con una multa equivalente a (15) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de cancelación por estar incursa en la comisión de falta contenida en el literal d) del Art. 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos “Decreto Supremo N° 001-2010 – AG”, tipificada como “Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”. La misma que debe ser cancelada, por el infractor en el plazo de quince días, contados a partir de notificada la presente Resolución en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente N° 0000-877174 ANA – MULTAS, concepto multas por infracción, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva en caso de incumplimiento de pago de la multa, debiendo alcanzar una copia de cupón de depósito a la Administración Local de Agua Sicuani, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Modificar, el artículo 1° y los cuadros insertos en el artículo 4° de la Resolución Directoral N° 060-2016-ANA-DGCRH, rectificada con Resolución Directoral N° 161-2016-ANA-DGCRH y modificada con las Resoluciones Directorales N° 057-2017-ANA-DGCRH, en lo referente a los volúmenes anuales y caudales de los puntos de control DCP-1, DCP-3, DCP-5 y DCPLSJ2, de conformidad con su instrumento de gestión ambiental modificado mediante Resolución Directoral N° 361-2016-MEM-DGAAM.