Autorizar a favor de la empresa Gas Natural Fenosa Perú S.A. la ejecución de obras mínimas en el marco de la R.J. Nro. 007-2015-ANA. Otorgar un plazo no mayor de 30 días para la ejecución de la obra.
Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el Consorcio de Servicios Turísticos S.A. - CONSETUR S.A. en contra de la R.D. Nro. 2944-2017-ANA- AAA I CO, en base a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de Acreditación de Disponibilidad Hídrica formulado por la Asociación Irrigación Yuramayo II Etapa, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa LA JOYA MINING. S.A.contra la R.A. Nro. 001-2017-ANA-AAA I CO/ALA.CH por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Pequeños Agricultores y Ganaderos Arequipa, contra la R.A. Nro. 013-2017-ANA-AAA I CO/ALA.CH por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de Acreditación de Disponibilidad Hídrica solicitado por Eleana Noemi Coaquira Guevara, por los considerados expuestos en la parte considerativa.
Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por Sebastian Juniors Ramos Cosi, contra la R.A. Nro. 141-2017-ANA AAA I CO/ALA-T-AT, declarandola nula y sin efecto la impugnada por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por Juana Guillermina Mendoza Meza contra la Carta No. 369-2017-ANA-AAA I CO - ALA TAMBO. ALTO TAMBO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declara improcedente el recurso administrativo de apelación interpesto por Modesto Edilberto Chama Ventura en contra de la R.A. 008-2017-ANA-AAA I CO/ALA CL.