CUT N°: 81437-2014.
IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor San Juan-Clase B.
ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.
MATERIA: Delimitación de sector hidráulico.
SUMILLA: Se establece como precedente vinculante de observancia obligatoria que, la delimitación de sectores y subsectores hidráulicos es potestad técnica de la Autoridad Nacional del Agua, la cual se ejerce de oficio y no da lugar a actos impugnables.
Se establece como lineamiento de carácter general que, los recursos administrativos o pedidos de revisión interpuestos contra actos que delimiten sectores o subsectores hidráulicos, deberán ser evaluados como petición genérica, al amparo del artículo 114" del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, con la finalidad de que la Autoridad Administrativa del Agua determine la eventual modificación o rectificación de los sectores o subsectores hidráulicos, siempre de oficio.