ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUPERFICIAL EN: 2 746,789 m3, PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO "MEJORAMIENTO DEL CANAL DE RIEGO DE MANZANAYOC, DISTRITO DE COTAPARACO, PROVINCIA DE RECUAY, DEPARTAMENTO DE ANCASH.
Otorga permiso de uso de agua superficial para época de superávit hídrico, con fines agricolas, proveniente del Río Chicama captados en la Bocatoma pampas de Jaguey con Codigó PCHC 1301-B29, ambito de la comision de usuarios Sausal.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 316-2017-ANA-AAA XI.PA/ALA-BAP
Resumen
El artfculo 91º de la Ley de Recursos Hídricos - Ley Nº 29338, establece que la retribución económica por el uso del agua, es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen. Se fija por metro cubico de agua utilizada cualquiera sea la forma del derecho de uso otorgado y es establecida por la Autoridad Nacional en función de criterios sociales, ambientales y económicos.
ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUPERFICIAL EN 729,497 m3, PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO "MEJORAMIENTO DEL CANAL DE RIEGO DE AUQUISPAMPA, DISTRITO DE COTAPARACO, PROVINCIA DE RECUAY, DEPARTAMENTO DE ANCASH.
Disponer que la COMITÉ AGUA POTABLE URINSAYA CCOLLANA. Cancele el recibo N°2014003453 por el importe total de S/.50.00 Por el uso de agua superficial con fines poblacionales Correspondiente a la retribución económica del año 2014, conforme al volumen que se detalla en el recibo que forma parte integrante de la presente resolución, debiendo cancelarlo en el Banco de la Nación mediante el recibo de recaudación Transacción 3710, dentro de los (30) días hábiles contados a partir de notificada la presente resolución.
ACERDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUPERFICIAL EN: 404 881, 63 m3, PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO "MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL CANAL DE RIEGO CARHUAPAMPA, DISTRITO DE COTAPARACO, PROVINCIA DE RECUAY, DEPARTAMENTO DE ANCASH.
Disponer que la JAAP LAYO. Cancele el recibo N°2014003504 por el importe total de S/.50.00 Por el uso de agua superficial con fines poblacionales Correspondiente a la retribución económica del año 2014, conforme al volumen que se detalla en el recibo que forma parte integrante de la presente resolución, debiendo cancelarlo en el Banco de la Nación mediante el recibo de recaudación Transacción 3710, dentro de los (30) días hábiles contados a partir de notificada la presente resolución.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 315-2017-ANA-AAA XI.PA/ALA-BAP
Resumen
El artículo 91º de la Ley de Recursos Hídricos - Ley Nº 29338, establece que la retribución económica por el uso del agua, es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen. Se fija por metro cubico de agua utilizada cualquiera sea la forma del derecho de uso otorgado y es establecida por la Autoridad Nacional en función de criterios sociales, ambientales y económicos.
Disponer que la COMUNIDAD MOLLEBAMBA. Cancele el recibo N°2014003462 por el importe total de S/.50.00 Por el uso de agua superficial con fines poblacionales Correspondiente a la retribución económica del año 2014, conforme al volumen que se detalla en el recibo que forma parte integrante de la presente resolución, debiendo cancelarlo en el Banco de la Nación mediante el recibo de recaudación Transacción 3710, dentro de los (30) días hábiles contados a partir de notificada la presente resolución.
ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUPERFICIAL EN: 13 302, 14m3, PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO "MEJORAMIENTO DEL CANAL DE RIEGO PARICOLLÁN, DISTRITO DE COTAPARACO, PROVINCIA DE RECUAY, DEPARTAMENTO DE ANCASH.