AUTORIZAR a Municipalidad Provincial de Padre Abad , la Autorización de Ejecución de Estudios , para el Proyecto: "Construcción de defensa ribereña Junta Vecinal de Barrio unido -Aguaytia - distrito de Padre Abad , provincia de Padre Abad - Ucayali"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0221-2009-ANA-ALA-ABANCAY
Resumen
REACTIVAR, el funcionamiento del Comité de Regantes, Urpipampa, del Distrito Lambrama, Provincia Abancay, Departamento y Región Apurímac, debiendo integrarse a la Comisión de Regantes Lambrama y a la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Abancay.
ACREDITAR la disponibilidad hídrica para obtención de la licencia de uso de agua superficial, con fines poblacional , para la localidad de San Martin del Alto Cuyani , que pertenece al proyecto: " Mejoramiento del servicio de agua potable y saneamiento rural en las once localidades en la Microcuenca de Cuyani - Valle -Hermoso , distrito de Pichanaqui - Chanchamayo - Junín ", proveniente del Manantial B San Martín del Alto
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0220-2009-ANA-ALA-ABANCAY
Resumen
REACTIVAR, el funcionamiento del Comité de Regantes, San LuisSilcón, del Distrito Circa, Provincia Abancay, Departamento y Región Apurímac, debiendo integrarse a la Comisión de Regantes Circa y a la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Abancay.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 448-2017-ANA-AAA XI.PA/ALA-BAP
Resumen
El artículo 912 de la Ley de Recursos Hídricos - Ley Nº 29338, establece que la retribución económica por el uso del agua, es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen. Se fija por metro cubico de agua utilizada cualquiera sea la forma del derecho de uso otorgado y es establecida por la Autoridad Nacional en función de criterios sociales, ambientales y económicos.
DECLARAR EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE MODIFICACION Y OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE USO DE AGUA SUBTERRANEA POR INCREMENTO DE VOLUMEN SOLICITADO (19).
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 447-2017-ANA-AAA XI.PA/ALA-BAP
Resumen
El artículo 91º de la Ley de Recursos Hídricos - Ley Nº 29338, establece que la retribución económica por el uso del agua, es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen. Se fija por metro cubico de agua utilizada cualquiera sea la forma del derecho de uso otorgado y es establecida por la Autoridad Nacional en función de criterios sociales, ambientales y económicos.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 446-2017-ANA-AAA XI.PA/ALA-BAP
Resumen
El artículo 91 Q de la Ley de Recursos Hídricos - Ley NQ 29338, establece que la retribución económica por el uso del agua, es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen. Se fija por metro cubico de agua utilizada cualquiera sea la forma del derecho de LISO otorgado y es establecida por la Autoridad Nacional en función de criterios sociales, ambientales y económicos.