Declarar el fin del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Agrícola Santa Regina S.A.C, por haberse producido la sustracción de la materia.
Modificar, el artículo 1 ºde la Resolución Directora! Nº 710-2017-ANA-AAA-JZ-V, en lo que correspo~de a la fecha de la última supervisión a la Junta de Usuarios del Sector hidráulico Menor San Lorenzo.
Sancionar a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A.- EPS GRAU S.A., por infringir el numeral 9) del artículo 120º de la Ley N° 29338, en concordancia con el literal d) del artículo 277º de su Reglamento, " ... Efectuar vertimiento de agua residual en los cuerpos de agua, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua ...
Sancionar a la Municipalidad Distrital de Tambogrande, con RUC N° 20146736875 por infringir el numeral 9) del articulo 120º de la Ley Nº 29338, en concordancia con el literal d) del artículo 277º de su Reglamento, " ... Efectuar vertimiento de agua residual en tos cuerpos de agua, sin autorización de ta Autoridad Nacional del Agua ... ".
Declarar el abandono del presente procedimiento administrativo y, en consecuencia se debe proceder al archivo definitivo del mismo, por las razones expuestas en la parte et· nsiderativa de la presente resolución,
Sancionar a la Municipalidad Provincial de Ayabaca, con RUC Nº 20161485714, por infringir el numeral 9) del artículo 120º de la Ley Nº 29338, en concordancia con el literal d) del artículo 277º de su Reglamento, " ... Efectuar vertimiento de agua residual en los cuerpos de agua, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua ... ".
Sancionar a Eusebio Ordinola Alvarado, identificado con DNI Nº 03686830, por infringir el nume~al 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Eusebio Ordinola Alvarado, identificado con DNI Nº 03686830, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los arqurnentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar en abandono el procedimiento administrativo seguido por la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, sobre opinión técnica previa vinculante para otorgamiento de autorización de extracción de material de acarreo en el cauce del rio Huallaga sector Playa Afilador, distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, región Huánuco.
Acreditar la disponibilidad hidrica superficial anual hasta: 43204.330 (m3/año) para el desarrollo del proyecto "Construcción del sistema de agua potable y alcantarillado en el Centro Poblado Maravillas, distrito de Monzón-Huamalies-Huánuco, por un periodo de dos (02) años