Declarar Improcedente el pedido de Regularización de Licencia de Uso de Agua, formulado por Asociación San Jerónimo del Valle de Sama, por los considerados glosados en la presente resolución
APROBAR EN VIAS DE REGULARIZACIÓN LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO "MEJORAMIENTO DEL CANALSECHIN CUNCAN VALLE SECHIN - DISTRITO DE CASMA, PROVINCIA DE CASMA - REGION ANCASH", SOLICITADA POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASMA.
Resolución Administrativa N° 0106-2012-ANA-ALA Huamachuco
Resumen
Disponer que el usuario J.A.A.P CHUNGALITO LA CONGA cancele el (s) Recibo (s) N° 2012002116 por el importe total de SI. 50.00 de la retribución económica por uso de agua superficial con fines no agrarios correspondiente al año 2012, de acuerdo al volumen que se detalla en el recibo, debiendo cancelarlo en el Banco de la Nación medíante el servicio de recaudación vía Teleproceso al código 0299, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de notificada la presente resolución, de conformidad con los fundamentos expuestos en los considerandos.
PROHIBIR LA INSTALACION DE NUEVOS CULTIVOS A LOS USUARIOS DE LA JURISDICCIÓN DE LA JUNTA DE USUARIOS DEL SUB DISTRITO DE RIEGO HUARMEY CULEBRAS, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, EN CUANTO NO SE HAYAN REALIZADO O DECLARADO SU INTENSION DE SIEMBRA (DIS) Y SE CUENTE CON LA APROBACION DEL PLAN DE CULTIVO Y RIEGO.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 429-2017-ANA-AAA XI.PA/ALA-BAP
Resumen
El artículo 91º de la Ley de Recursos Hídricos - Ley Nº 29338, establece que la retribución económica por el uso del agua, es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen. Se fija por metro cubico de agua utilizada cualquiera sea la forma del derecho de uso otorgado y es establecida por la Autoridad Nacional en función de criterios sociales, ambientales y económicos.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 428-2017-ANA-AAA XI.PA/ALA-BAP
Resumen
El artículo 91º de la Ley de Recursos Hídricos - Ley Nº 29338, establece que la retribución económica por el uso del agua, es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen. Se fija por metro cubico de agua utilizada cualquiera sea la forma del derecho de uso otorgado y es establecida por la Autoridad Nacional en función de criterios sociales, ambientales y económicos.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 427-2017-ANA-AAA XI.PA/ALA-BAP
Resumen
El artículo 912 de la Ley de Recursos Hídricos - Ley Nº 29338, establece que la retribución económica por el uso del agua, es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen. Se fija por metro cubico de agua utilizada cualquiera sea la forma del derecho de uso otorgado y es establecida por la Autoridad Nacional en función de criterios sociales, ambientales y económicos.
Autorizar la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico a la Municipalidad Provincial de Barranca, para el desarrollo del proyecto MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LOS CENTROS POBLADOS DE ARAYA GRANDE Y LAS HUERTAS, Distrito de Barranca, Provincia de Barranca, Departamento de Lima; por el período de 8 meses.
DAR POR ACEPTADO EL DESISTIMIENTO Y DECLARAR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SIGNADO CON CUT N°75801-2017 SOBRE ACREDITACION DE LA DISPONIBILIDAD HIDRICA SUPERFICIAL PARA OBTENER LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL SOLICITADO POR DON ANGEL CUADROS PAREDES (20).
IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA EMPRESA SEDAPAL CONTRA LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°244-2013-ALA.CHRL,PRESENTADO CON FECHA 20 DE SETIEMBRE DEL 2013, POR EXTEMPORÁNEO, EN ATENCIÓN A LOS FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS EN LOS CONSIDERANDOS EXPUESTOS.