CUT N°: 158554-2016.
IMPUGNANTE: Kallpa Generación SA.
ÓRGANO: AAA Pampa - Apurimac.
MATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Kallpa Generación SA contra la Resolución Directoral N° 487-2017-ANA/AAA.XI-PA, debido a que la metodología empleada por la solicitante para determinar el caudal ecológico en el presente caso (hidrológico o hidraulico) es el que le corresponde, pues la potencia instalada del proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Apurímac 2" es inferior a los 20MW que se señala en el Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión Comprendidos en el SEIA; y, la presentación del instrumento de gestión ambiental, no es requisito para la admisión de la solicitud.