Declarar improcedente de la solicitud presentada por Perú Fresh Fruits & Vegetables S.A.f, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Absolver, a Gorostiaga Gino Elorreaga Silva, identificado con DNI Nº 16782728, de las infracciones establecidas en el numeral 13) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en 'Concordancia con el literal .. n) de4· artículo 277º de su Reglamento, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, disponiéndose su archivo.
Declarar el abandono del presente procedimiento administrativo y en consecuencia se debe proceder al archivo definitivo del mismo, por las razones expuestas en la parte considerativa de lapresente resolución.
Absolver de los cargos imputados a la empresa AW PREFACEM S.A.C., y en consecuencia dispóngase el archivo del procedimiento administrativo sancionador aperturado en su contra,mediante la Notiticaciórr N° 125-2017-ANA-AAA.JZ-ALA CHL, de 'acuerdo ~af los"mgumentos expuestos .en la parte consderativa de la presente resolución.
Rectificar el error material incurrido en el cuadro de detalle del Artículo 2º de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa N° 010-2005-AG-INRENA/ATDRCH-L.
Encauzar, el recurso de reconsideración interpuesto por Horacio Carmona Muro contra la Resolución Administrativa N° 0103-2017-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL, como un recurso de apelación.