Otorga permiso de uso de agua superficial para época de superávit hídrico , con fines agricolas, proveniente del Río Chicama captados en la Bocatoma Chiclin, ubicada Geograficamente seguún Datum WGS84 Proycción UTM Zona 17S en las coordenadas E 708 493- N 9 143 410, en el bloque PCHC-1301-B28 # Chiquitoy-La Barranca" a favor de Margarita Benites Rodriguez de Mendoza, ambito de la Comisión de Usuarios Santiago de Cao, de la Junta de Usuarios de Agua Valle Chicama .
Declarar, que carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de reconsideración interpuesto por Edwin Castro Rodríguez, Hugo Cieza Astonitas, Ricardo Marcelo Muro, Juan Manuel Cabrera Farroñan, Manuel Nevado Pozo, Víctor Chapoñan Damián, contra la Resolución Directora! Nº 322-2014-ANA-AAA- JZ-V, por haberse producido sustracción de la materia.
Sancionar Administrativamente, a Inversiones TUMA SA, con RUC N° 20487641261 por infringir los literales D y o) del artículo 277º del Reglamento de la Ley Nº 29338, ocupar sin autorización ta faja marginal y dañar cualquier bien asociado al agua natural, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar, improcedente la solicitud presentada por Consorcio Pro Agua Norte sobre rectificación de error material, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Encauzar la solicitud del administrado como un procedimiento de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de la sociedad con~ugal conformada por Guevara Delgado José Isidro y Campos De Guevara María Susana.
Declarar improcedente la solicitud de licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola solicitado por Ortiz Flores Dora Andrea, por loa argumentos expuestos en la presente resolución.
Disponer, la ampliación excepcional del plazo para resolver el procedimiento administrativo sancionador, _9Perturado contra la Municipalidad Distrital de Cayalti, mediante Notificación N° 15-2017-ANA-AAA-JZJALA-ZANA, por un periodo máximo de (03) meses, computado desde la fecha de notificación de la presente resolución, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.