SANCIONAR a la Municipalidad Distrital de Zurite, con una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) UIT-Unidades Impositivas Tributarias vigente a la fecha en que se realice el pago, por infringir el numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hidricos, como "Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua". En concordancia con el literal a) del reglamento de la Ley como "Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua·. Asimismo el numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, establece como infracción en materia de agua. "La Ejecución o Modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional". En concordancia con el literal b) del art 277º de "Construir o Modificar sin Autorización de la Autoridad Nacional del Agua, Obras de Cualquier tipo, permanentes o transitorios, en la fuente natural del Agua, los bienes asociados a esta o en la infraestructura hidráulica mayor pública", de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.