RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 723-2017-ANA-AAA XI.PA/ALA-BAP
Resumen
El articulo 91 de la ley de recursos Hidricos - ley Nº 29338, establece que la retribucion economica por el uso de agua es el apgo que en forma obligatoria deben de abonar al estado todos los usuarios de agua como contraprestacion por el uso del recurso, sea cual fuere su origen. se fija por metro cubico de agua utilizada cualquiera sea la forma del derecho de uso otorgado y es establecida por la autoridad Nacional en funcion de criterios sociales, ambientales y economicos