DISPONER el archivamiento del Procedimiento Administrativo Sancionador, iniciado contra la Municipalidad Distrital de Cusipata, por la presunta comisión de infracción contemplados en el artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos Ley Nº 29338, numeral 3. La ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional. Numeral 12. Dañar obras de infraestructura pública; concordado con el literal b) Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor; o) Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica o cualquier bien asociado al agua natural o artificial; establecido en el artículo 277° del Reglamento de la Ley a de Recursos Híd ricos D.S. Nº 001-2010-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 023-2014- MINAGRI; por no estar debidamente acreditada la infracción que se le atribuye, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.