Establecer la responsabilidad de INKABOR S.A.C., e imponerle sanción de multa de 5.2 UITs (Cinco punto dos Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el numeral 1) “Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua”, impuesta en el inciso 1 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338, en concordancia al literal a) del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente N° 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Chili, dentro del tercer día de efectuado el mismo.