R.D. N° 0349-2025-ANA-AAA.PA
Resumen
SANCIONAR a Don JULIO GUSTAVO MOLERO IBÁÑEZ, identificada con DNI N° 06115707, con una multa de SEIS PUNTO CERO (6.0) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (U.I.T.) vigentes al momento de su cancelación, por: a) Construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de tipo permanentes en los bienes naturales asociados a esta la misma que está tipificada en el literal (b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338; b) Modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua los bienes naturales asociados al agua, tipificado en el literal b) del artículo 277° del Reglamento de Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001- 2010-AG, reglamento modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-
MINAGRI. d) Obstruir cualquier bien asociado al agua del cauce del Rio Chumbao margen izquierda. Tipificada en el numeral 5º del artículo N°120 de la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338 concordante con el artículo 277° del Reglamento de la mencionada ley infracción tipificada en el literal (o) del artículo 277° del Reglamento de la mencionada ley.