RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 731-2017-ANA-AAA XI.PA/ALA-BAP
Resumen
El artículo 91 de la Ley de Recursos Hídricos - Ley N 29338, establece que la retribución económica por el uso del agua, es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen. Se fija por metro cubico de agua utilizada cualquier se ala forma del derecho de uso otorgado y es establecida,01 l.1Autoridad Nacional en función de criteriosb sociales, ambientales y económicos.