RECTIFICAR DE OFICIO EL ERROR MATERIAL CONTENIDO EN LA RESOLUCION DIRECTORAL N°2957-2017-ANA-AAACAÑETE FORTALEZA DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2017 (19).
No haber lugar a emitir pronunciamiento sobre la oposición formulado por Proyecto Especial Regional Pasto Grande. Declarar improcedente el pedido de Formalización de Uso de Agua formulado por Vicencia Becerra de Zeballos, por los considerandos glosados en la presente resolución.
Rectificar el nombre del titular del derecho de uso de agua otorgado mediante la Resolución Administrativa N° 104-2017-ANA-AAA-HCH ALA CHICAMA , al haber consignado por error material el nombre de Mendoza Viuda de Alvarado Herminia Concepción, siendo lo correcto Herminia Concepción Mendoza Vda. de Alvarado en lo demas conserva su validez.
No haber lugar a emitir pronunciamiento sobre la oposición formulado por Proyecto Especial Regional Pasto Grande. Declarar improcedente el pedido de Formalización de Uso de Agua formulado por Baltazara Becerra Ortega, por los considerandos glosados en la presente resolución.
ACEPTAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOLICITADO POR ROLANDO RAMIREZ SUSANIBAR, SOBRE LA SOLICITUD DE LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL (17).
No haber lugar a emitir pronunciamiento repecto a la oposicion formulada por el representante del Proyecto Especial Regional Pasto Grande. Declarar Improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua formulado por Teófila Francisca Romero Mamani, por los considerandos glosados en la presente resolución.
OTORGAR LICENCIA DE USO DEL AGUA SUBTERRANEA, PROVENIENTE DE UN POZO A TAJO ABIERTO PARA OTROS USOS A FAVOR DE LA ASOCIACION DENOMINADA CENTRO BENEDICTO DE LA REFLEXION CRISTIANA ÑAÑA - LIMA (19).
Declara improcedente el pedido de Formalización de Licencia de Uso de Agua formulado por Celestino Rospigliosi Sosa, por los considerados glosados en la presente resolución.
Rectificar el número del Documento Nacional de Identidad del Señor Concepción Choton Vera contenido en la Resolución Administreativa N° 054-2016-ANA-AA-HCH-ALA-CHICAMA al haber consignado por error material el N° 18866612 y N° 18866613 siendo lo correcto el N° 1886661, en lo demas que contines conserva su validez.