Establecer la responsabilidad de Municipalidad distrital de San Juan de Siguas e imponerle sanción de multa de 2.0 UIT (Dos punto cero Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el numeral 2) del artículo 120° de la acotada Ley; y a su vez está tipificada en el literal g) “Destinar las aguas a uso distinto para el cual fueron otorgadas sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua” del artículo 277° del D.S. 001-2010-AG Reglamento. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente N° 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Colca Siguas Chivay, dentro del tercer día de efectuado el mismo.