R.D. N° 1401-2025-ANA-AAA.CHCH
Resumen
SANCIONAR a los señores Hermes Quispe Girón, identificado con DNI N° 21844118, Johan Marcos Peve Castillón, identificado con DNI N° 43087532, Raúl Ulises Peve Castillón, identificado con DNI N° 44834243 y Marcos Peve Chuquispuma, identificado con DNI N° 21818686, con la imposición de una multa solidaria equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la obstrucción de los drenes Vilcapuma I y II, en el lateral de riego IV, sector Cabeza de Toro, distrito de Independencia, provincia de Pisco y departamento de Ica, al haber realizado movimiento de tierra -en las coordenadas UTM (WGS84) 385,036 mE – 8’493,552 mN-, para la instalación de los dos tubos de pvc de color naranja -los cuales no se ubicaron en la diligencia-, dejando enterrados los tres tubos de concreto instalados más abajo, en el punto de las coordenadas UTM (WGS-84) 385,040 mE – 8’493,546 mN, sin contar con autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, infringiendo la normatividad en materia de recursos hídricos, de acuerdo a lo señalado en el numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos - Ley N° 29338 “dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados”, concordante con el literal o) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG “dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica publica o cualquier bien asociado al agua natural o artificial”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

