R.TNRCH. Nº 0514-2025-ANA
Resumen
CUT: 26579-2024.
IMPUGNANTE: Moisés Aguilar Tico.
ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos generales.
SUBMATERIA: Caducidad.
SUMILLA: La caducidad del procedimiento administrativo sancionador opera cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.
MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Caducidad de oficio.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La caducidad del procedimiento administrativo sancionador opera cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.
Marco normativo
Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General