RECTIFICAR el error material de la Resolución Directoral Nº 713-2017-ANA/AAA XII.UV, de fecha 09 de noviembre del año 2017, en lo referente a la transcripción sobre las APVs que comprenden al proyecto denominado "Ampliación de Servicios de Agua Potable, distrito de Saylla, provincia y departamento del Cusco, establecido en el párrafo decimo de los considerandos de la presente Resolución, consecuentemente queda redactado de la siguiente manera:
"Que, mediante Informe Técnico 721-2017-ANA-AAA-UV/SDARH, de fecha 25 de octubre del 2017, evaluado por la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos, mediante el cual concluye: 1) el expediente administrativo N° 739-2017, con Cut Nº 36206-2017, cuenta con los requisitos exigidos para el otorgamiento de licencia de uso de agua superficial con fines poblacionales como se establece en la Resolución Jefatural 007- 2015-ANA, 11) según la verificación técnica de campo del día 21.04.2017, la ALA Cusco ha constatado la infraestructura hidráulica culminada para el proyecto hidrico según el caudal y volumen acreditando hasta por un volumen de 84,008.40 m3, a favor de la JASS de Agua Potable Capulichayoc Unuc Ñahuin ( Av. Angostura del distrito de Saylla, provincia y departamento del Cusco), para el proyecto "Ampliación del Servicio de Agua Potable de Angostura, distrito de Saylla, provincia y departamento del Cusco, que comprende las APV El Mirador Quinta Etapa, APV Agua Viva Loropuñuna y el APV Los Jardines del Mirador ... ( ... )"