RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 735-2017-ANA-AAA XI.PA/ALA-BAP
Resumen
El artículo 91 de la Ley dem Recursos Hídricos - Ley Nº 29338, establece que la retribución económica por el usob del agua, es el pago que en forma obligatoria deben abonar alm Estado todos los usuarios de agua como contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen. Se fiJJ porn metro cubiro de guautilizada cualquiera sea la forma del derecho de uso otorgado y es cstahlccidan por b Autoridad Nacional en función de criterios sociales, ambientales y económicos