RD N° 0893-2025-ANA-AAA.MAN
Resumen
Sancionar al señor Julio Taype Huamaní POR ÚNICA Y ÚLTIMA VEZ con una sanción administrativa de amonestación escrita, al haberse configurado la comisión de la infracción LEVE, tipificada en el numeral 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con el literal "f” del artículo 277° del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, consistente en: “Ocupar sin autorización la faja marginal del río Ichu margen izquierda”; los argumentos se encuentran expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

