Extinguir la Licencia de uso de agua superficial R.A N° 0217-2005-GOB.REG.P.DRAP.AASL.ATDRSL de fecha 17/10/2005 otorgada a ZAPATA GOMEZ HECTOR y otorgar a JULIO GARCIA PULACHE con DNI: 42627679.
Acreditar la disponibilidad hídrica superficial anual hasta 54877.710 (m3/año) para el desarrollo del proyecto mejoramiento y creación de los servicios de agua potable y saneamiento rural en el caserío Espíndola y los Anexos San Juan de las Playas y Santa Julia de CC. Samanga distrito de Ayabaca, provincia de Ayabaca, departamento de Piura.
Declarar Infundado el Recurso de Reconsideración Interpuesto por Davel Aguilar Villasante, en contra de la RD Nº 3511-2017-ANA-AAA I CO, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución
Declarar Infundado el Recurso de Reconsideración Interpuesto por Marcelina Revilla Mendivil en contra de la RD Nº 3473-2017-ANA-AAA I CO, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución
Declarar Infundado el Recurso de Reconsideración Interpuesto por Alberto Juan Flores Conde y Miguel Angel Flores Conde en contra de la RD Nº 3311-2017, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución
Declarar Infundado el Recurso de Reconsideración, Interpuesto por Candelaria Ccama Chura, en contra de la RD Nº 3299-2017-ANA-AAA I CO, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución
Declarar Improcedente el Recurso de Reconsideración Interpuesto por Luis Pavel Quilco Vargas en contra de Recurso de Reconsideración Interpuesto por Luis Pavel Quilco Vargas en contra de la RD Nº 3640-2017-ANA-AAA I CO, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución
Otorgar licencia de uso de agua superficial hasta 160108.280 (m3/año) con fines poblacionales a Junta Administradora de Servicios de Saneamiento JASS del C.P Palominos y Cruce de Vega de la zona de Curvan Tambogrande.
Declarar Improcedente el Recurso de Reconsideración Interpuesto por Marilu Beatriz Nina Mamani en contra de la RD Nº 3064-2017-ANA-AAA I CO, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución