DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO IMPUGNATIVO DE APELACION PRESENTADO POR ELIZABETH SANCHEZ AGUILAR, EN CONTRA DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N°240-2017-ANA-AAA-CF-ALA.H, DE FECHA 14.12.2017 (17).
Aprobar la Acreditación de Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial para Uso Productivo - Energético, proveniente del Río Tocache, para desarrollar el proyecto “Central Hidroeléctrica Tocache III”, ubicado en el distrito de Shunte, provincia de Tocache, departamento de San Martín, a favor la empresa COMPAÑÍA ELÉCTRICA SAN BERNARDINO S.A.C.
Autorizar a favor de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, el estudio para la ejecución de obras en el río Ichu, en el marco del proyecto “Ampliación de Defensa Ribereña de Quintanilla Pampa, Distrito de Ascensión - Huancavelica - Huancavelica", ubicado en el sector de Quintanilla Pampa, jurisdicción del distrito de Ascensión, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica.
Aprobar la Acreditación de Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial para Uso Productivo - Energético, proveniente del Río Tocache, para desarrollar el proyecto “Central Hidroeléctrica Tocache II”, ubicado en el distrito de Shunte, provincia de Tocache, departamento de San Martín, a favor la empresa COMPAÑÍA ELÉCTRICA SAN BERNARDINO S.A.C.
Aprobarla Acreditación de Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial para Uso Productivo - Energético, proveniente del Río Tocache, para desarrollar el proyecto “Central Hidroeléctrica Tocache I”, ubicado en el distrito de Shunte, provincia de Tocache, departamento de San Martín, a favor la empresa COMPAÑÍA ELÉCTRICA SAN BERNARDINO S.A.C.
DECLARAR Improcedente la solicitud de Acreditación de disponibilidad hídrica solicitada por el señor Héctor Ayala Hermitaño, Presidente de la Comunidad Campesina de Ucrucancha, con fines acuícolas, en el marco del proyecto “Acreditación de disponibilidad Hídrica con fines acuícolas de la laguna Punrun-Comunidad Ucrucancha”.
DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE RECONSIDERACION FORMULADO POR LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CAÑETE S.A., EN CONTRA DE LA RD N°122-2018-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA (20).