Extinguir la Licencia de uso de agua superficial R.A N°0104-2009-MINAG-ANA-ALASL de fecha 04/03/2009 otorgada a SUAREZ NIMA WILFREDO, y otorgar la licencia a Katy Marilu Juárez Nima con DNI: 45028485.
Declarar improcedente la solicitud presentada por José Córdova Peña sobre la solicitud de reconocimiento del Comite de usuarios de Agua de los canales Los Lopez , El Aliso, Pampalarga, La Quebrada, Cueva de La Rana, La Huerequeca, La Totora, Los Tres Verdes, Caña Shigur, El Shangal Córdova Peña, y el Potrerillo del caserio San Pablo San Isidro Distrito de Frias, provincia de Ayabaca departamento de Piura.
Declarar no haber lugar a emitir pronunciamiento respecto de la Oposición planteada por Damiana Núñez Calatayud y otros, por los considerandos expuestos en la presente resolución
DECLARAR, al "Comité de Usuarios de Agua del Manantial Allin Unuyuq Margen Derecha Chiñicara Alta" conformado por los usuarios que utilizan las aguas de la fuente Allin Unuyuq y está integrada al Sector Hidráulico Medio Vilcanota Mapacho, aprobado por Resolución Directoral N°062-2016-ANA/AAA XII.UV, ubicado en el predio Chiñicara Alta, jurisdicción del distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco, adecuada a la Ley N° 30157 y su Reglamento.
DECLARAR, al "Comité de Usuarios de Agua de los Manantes Ramonhuarcuna - Chilcapujio del Sector Molleray" conformado por los usuarios que utilizan las aguas de las fuentes Ramonhuarcuna, Ayacaca, Chilcapujio 1 y 2, y está integrada al Sector Hidráulico Medio Vilcanota Mapacho, aprobado por Resolución Directoral N°062-2016-ANA/AAA XII.UV, ubicado en Sector Molleray, jurisdicción del distrito de San Sebastián, provincia de Cusco y departamento de Cusco, adecuada a la Ley N° 30157 y su Reglamento.
Declarar Improcedente el Recurso de Reconsideración, Interpuesto por Víctor Manuel Cerrato Chicalla, en contra de la RD Nº 3125-2017-ANA-AAA I CO, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución
Declarar improcedente la solicitud presentada por Laureano Moreto Gómez sobre la solicitud de reconocimiento del Comite de usuarios de Agua de los canales Putagal. Piedra Redonda, Quincal, Cueva de la Rana, Cienego Bravo, Lanche Alisos, Shita, Putagas, Zapote Verde, Zitan y Derruben, del distrito de Frias, provincia de Ayabaca , departamento de Piura.
Declarar Improcedente el Recurso Administrativo de Apelación Interpuesto por la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Moquegua en contra del Oficio Nº 132-2018-ANA-AAA.CO/ALA MOQUEGUA
IMPUGNANTE: Asociación de Productores Agropecuarios y Agroindustrial La Viña.
ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.
MATERIA: Regularización de licencia de uso de agua.
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Productores Agropecuarios y Agroindustrial La Viña contra el acto administrativo contenido en la Constancia Temporal Nº 0054-2017-ANA-AAA-C.F., en aplicación del precedente de observancia obligatoria establecido en la Resolución Nº 451-2017-ANA/TNRCH, que establece criterios de aplicación en los procedimientos desarrollados bajo la competencia de la Autoridad Nacional del Agua, respecto de la intervención de terceros.
Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas
R.A. Nº 0001-2018-ANA-AAA.UV-ALA.CZ
Resumen
DECLARAR, al "Comité de Usuarios de Agua Parte Arriba-Huanccara" conformado por los usuarios que utilizan las aguas de las fuentes Paroccan, Yuracrumiyoc, Sisa, Huasccahuaylla, Lloquepata y Cebadapata, y está integrada al Sector Hidráulico Medio Vilcanota Mapacho, aprobado por Resolución Directoral N°062-2016-ANA/AAA XII.UV, ubicado en Sector Huanccara, jurisdicción del distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco, adecuada a la Ley N° 30157 y su Reglamento.