R.D. N° 0770-2018-ANA/AAA-MARAÑON
Resumen
RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador hasta la etapa en la que se cometió el vicio procedimental, esto es, hasta la etapa de realización de inspección ocular previo a la notificación del inicio del procedimiento administrativo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.