Rectificar con efecto retroactivo el error incurrido en la Resolución Directoral N° 194-2017-ANA-AAA.M de fecha 03 de febrero de 201, en el sentido que el nombre del manantial es "El Sauco" y no El Sauce:
Acreditar la disponibilidad hídrica subterráneo anual hasta: 168516.000 (m3/año) para el desarrollo del proyecto "MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES, SANTA RIT ALTA, SAN LEÓN ALTO Y BAJO, TUTUMO, MONTEGRANDE, HUSAQUITO, SAN JORGE ALTO Y BAJO, PALERMO, BUENA VISTA, EL PROGRESO, SAN ROBERTO, EL LUNAR ALTO Y BAJO, EL INCA Y LA AV. BUENA VISTA, DISTRITO DE CHAO-VIRÚ-LA LIBERTAD", por un período de dos (2) años.
Otorgar, Licencia de uso de agua superficial, con fines poblacionales, a favor de la “Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) de la Localidad del Sector Yanaque Amaya del Centro Poblado de Santa Rosa de Yanaque”, del Distrito de Acora, Provincia de Puno y Región de Puno, para aprovechar un volumen anual de 4,732 m3/año de agua, equivalente a un caudal de 0.15 l/s, de los manantiales “Taccapi Huyo”, “Taypi Pujio” y “Huassille Pujio”, ubicado en el Distrito de Acora, Provincia y Región de Puno, de acuerdo al detalle del Informe Técnico Nº 017-2018-ANA-AAA.AT/OMOC, que es parte integrante del expediente administrativo
Aprobar, la Delimitación de la Faja Marginal en la margen derecha del Rio Desaguadero, en una longitud de 2.062 kilómetros, instruido por la Administración Local de Agua Ilave
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Agrícola Pampa Verde S.A.C., contra la Resolución Directoral N° 2774-2017-ANA-AAA-CH.CH, porque dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.
Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas
R.D. Nro. 088-2018-ANA-AAA.TIT
Resumen
Declarar, improcedente la solicitud presentada por el señor Hismael Tiburcio Rodríguez Illachura, representante de la Empresa Ananya Perú Projects S.A.C, sobre solicitud de Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico Subterráneo para uso productivo con fines mineros, para los “Proyectos Mineros Maravilloso II y III”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.